ORDENANZA Nº: 2429/2019
TEMA: Medio Ambiente
AÑO: 2019
TITULO: Contingencias Climáticas
Victorica (LP), 14 de Noviembre de 2.019
VISTO:
Los incendios rurales y/o contingencias climáticas que anualmente afectan a nuestra zona, y;
CONSIDERANDO:
QUE estas causas producen un enorme perjuicio en las unidades productivas de nuestra zona, ocasionando daños de magnitud con pérdida de animales, alambrados, instalaciones, pastos, etc.;
QUE la Asociación de Productores Agropecuarios del Oeste Pampeano ha solicitado excepciones para el otorgamiento de Guías de traslado de hacienda a sí mismo para los productores afectados;
QUE es un deber de este Municipio acompañar en estas situaciones a los productores agropecuarios;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VICTORICA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTICULO 1°:
El Departamento Ejecutivo Municipal diferirá el pago del monto correspondiente a la tasa sobre registro de Guías de Campaña, hasta un plazo máximo de 180 días.
ARTICULO 2º:
El diferimiento se otorgará a los productores agropecuarios pertenecientes al ejido municipal de Victorica solamente cuando la consignación de los animales sea a sí mismo, fuera del ejido y dentro y fuera de la Provincia.
ARTICULO 3º:
Los productores para acceder al beneficio que se menciona en el articulo 1° deberán justificar que el predio del que egresan los animales fue afectado por incendios y/o contingencias climáticas, cumplimentando en caso de ser requerido, el Acta de Constatación de Incendios, Picadas, Contrafuegos - Ley 1.354, debiendo pertenecer al ejido municipal de Victorica.
ARTICULO 4º:
El Departamento Ejecutivo Municipal subsidiará el pago de tasas diferidas cuando el productor reingrese los animales al ejido Municipal de Victorica.
ARTICULO 5º:
Los productores que no reingresen los animales al ejido Municipal en un plazo de 180 días, deberán abonar a la Municipalidad los importes diferidos. La falta de pago autorizará al Departamento Ejecutivo a no otorgar nuevas Guías de Campaña al productor.
ARTICULO 6º:
Las guías que se otorguen deberán poseer la leyenda "Pago Diferido".
ARTICULO 7º:
A los fines del otorgamiento del subsidio establecido en el Artículo 4°, los productores agregarán archivo de guía para el reingreso, una fotocopia de la otorgada con la leyenda "Pago Diferido".
ARTICULO 8º:
DERÓGUESE Resolución N° 025/2.017, Art. 67º, Inc. 9º, Ley 1.597 refrendada por el HCD.
ARTICULO 9º:
Los beneficios que otorga la presente, entrarán en vigencia a partir de su promulgación
ARTICULO 10º:
PASE al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos que estime corresponder.
ARTÍCULO 11º:
Comuníquese, Publíquese, dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido que fuere, archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2.429/19.-
Maria Fernanda MUÑOZ Carlos Luciano MACEDA
Secretaria Concejal Presidente H.C.D.
Promulgada por Resolución Municipal Nº 862/19, con fecha 19 de Noviembre del 2.019.-